¿Qué es renta vitalicia y retiro programado?
Cuando se dice que los de la "generación AFORE" (es decir, los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997, bajo la Ley del IMSS de 1997) tienen dos opciones principales para recibir su pensión, se refieren a las modalidades de:
1. Renta Vitalicia
2. Retiro Programado
Ambas modalidades se financian con el dinero acumulado en la cuenta individual del trabajador y que administra una AFORE. La elección entre una y otra tiene implicaciones significativas en cómo y por cuánto tiempo se recibirá la pensión.
Además de estas dos, existe una tercera opción, la Pensión Garantizada, que es para aquellos que cumplan con los requisitos pero cuyos recursos en su AFORE no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.
Renta vitalicia
* ¿Quién la paga? Una aseguradora (que tú eliges de una lista autorizada por el IMSS).
* ¿Cómo funciona? El saldo total acumulado en tu cuenta individual de la AFORE (Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) se transfiere a una compañía de seguros. A cambio de este capital, la aseguradora se compromete a pagarte una pensión mensual de por vida.
* Monto de la pensión: El monto se calcula en función del saldo transferido, tu edad, la de tus beneficiarios (si aplica) y la esperanza de vida. Se actualiza anualmente de acuerdo con la inflación.
* Seguridad: Ofrece estabilidad y seguridad, ya que el pago de la pensión está garantizado de por vida por la aseguradora, independientemente de cuánto tiempo vivas.
* Seguro de Sobrevivencia: Es obligatorio contratar un seguro de sobrevivencia, que asegura que tus beneficiarios legales (cónyuge, hijos, padres, etc.) seguirán recibiendo una pensión en caso de tu fallecimiento.
* Herencia de fondos: Una vez que el dinero se transfiere a la aseguradora, los recursos pasan a ser propiedad de esta. Si falleces y hay un remanente después de cubrir las pensiones de tus beneficiarios, ese remanente se queda en la aseguradora, a menos que tu pensión sea mayor al 30% de la Pensión Mínima Garantizada y haya un excedente considerable, el cual sí podría ser retirado.
Retiro Programado
* ¿Quién la paga? Tu propia AFORE.
* ¿Cómo funciona? Los recursos acumulados en tu cuenta individual de la AFORE permanecen en ella. La AFORE te paga una pensión mensual directamente, la cual se calcula en función del saldo que tienes, los rendimientos que genere la AFORE y tu esperanza de vida (y la de tus beneficiarios, si aplica).
* Monto de la pensión: El monto de la pensión se recalcula anualmente. Puede variar con el tiempo, ya que depende del saldo restante, los rendimientos que obtenga la AFORE y la expectativa de vida. La pensión podría disminuir si el saldo se reduce o si los rendimientos son bajos.
* Duración: Los pagos se realizan hasta que los recursos de tu cuenta individual se agoten. No es una pensión de por vida garantizada. Si vives más allá de lo estimado o los fondos se agotan antes, podrías dejar de recibir la pensión (a menos que califiques para la Pensión Garantizada).
* Seguro de Sobrevivencia: También es obligatorio contratar un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
* Herencia de fondos: Si falleces y aún queda dinero en tu cuenta AFORE, el saldo restante se entrega a tus beneficiarios legales o designados. Esto es una ventaja para quienes desean dejar un remanente de sus ahorros.
Pensión Garantizada (si aplica)
* ¿Quién la paga? El Gobierno Federal (a través del IMSS y la AFORE).
* ¿Cómo funciona? Si cumples con la edad y el mínimo de semanas cotizadas establecido por la ley (que en 2025 será de 850 semanas, hasta llegar a 1000 en 2030), pero el saldo de tu AFORE no es suficiente para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, el Estado complementará tus recursos para alcanzar el monto de una pensión garantizada.
* Monto: El monto de la Pensión Garantizada se actualiza anualmente y depende del año en que te pensiones, tus semanas cotizadas y tu salario promedio de toda tu vida laboral. Es un monto base establecido por ley.
¿Cuál elegir?
La elección entre Renta Vitalicia y Retiro Programado depende de tus prioridades y situación personal:
* Renta Vitalicia: Ideal si buscas seguridad, una pensión garantizada de por vida y no te preocupa la "herencia" de los fondos. Es buena si temes quedarte sin recursos en la vejez.
* Retiro Programado: Ofrece más flexibilidad, ya que los fondos permanecen en tu AFORE y puedes influir en el manejo (aunque las opciones son limitadas). Permite que tus beneficiarios reciban el saldo remanente si falleces. Sin embargo, conlleva el riesgo de que los fondos se agoten antes de lo esperado.
Es fundamental que los trabajadores próximos a jubilarse bajo la Ley de 1997 evalúen cuidadosamente sus opciones, consulten a su AFORE y, si es posible, busquen asesoría para tomar la decisión más adecuada a sus circunstancias.
¿Con cuáles aseguradoras puedo contratar?
Un trabajador que elige la opción de Renta Vitalicia para su pensión, bajo la Ley del IMSS de 1997, deberá contratarla con una Aseguradora de Pensiones que esté autorizada y supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y que, además, tenga convenio con el IMSS.
Actualmente, las principales aseguradoras que tienen convenio con el IMSS para ofrecer Rentas Vitalicias son:
Es importante destacar que, aunque pueda haber otras aseguradoras operando en México, para fines de una Renta Vitalicia derivada de una pensión del IMSS, la elección se restringe a aquellas que tienen este convenio específico con el Instituto y que son reguladas por la CNSF para este tipo de producto.
El IMSS y la AFORE del trabajador suelen guiar el proceso y proporcionan la información sobre las aseguradoras disponibles al momento de que el trabajador cumple los requisitos para pensionarse y elige esta modalidad.
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